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REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y CIRCULACION DE MASCOTAS EN VENTURA PLAZA CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS PROPIEDAD HORIZONTAL

De manera previa y expresa, se informa a los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas que el VENTURA PLAZA CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS PROPIEDAD HORIZONTAL (el centro comercial) permite el ingreso y circulación de sus ejemplares por su propia cuenta y riesgo, de manera que el grado de diligencia y cuidado que deben emplear los constituye el primer y directamente responsable por los resultados que su conducta descuidada, imprudente o negligente ocasione en un determinado evento. De esta manera, atendiendo a que administran de manera directa o indirecta una potencial fuente de riesgo, se entiende que excluyen y exoneran de toda responsabilidad por daños materiales, físicos y/o morales al centro comercial, trabajadores y terceros.

Está permitido el ingreso y circulación al interior del centro comercial con mascotas siempre y cuando se trate de animales domésticos y pertenezcan a las especies de perros o gatos, bajo la observancia plena de las siguientes reglas:

1.Los perros y gatos deberán portar en todo momento collar y correa, de manera que no podrán transitar sueltos por el centro comercial. Las razas pequeñas siempre deberán ser llevadas, cargadas o podrán hacerlo en coches para circular por el centro comercial en sus áreas comunes. Las razas medianas y grandes solo podrán caminar en las zonas comunes, salvo de aquellas expresamente prohibidas por este reglamento.

2. La correa deberá ser manejada exclusivamente por un adulto.

3. Los perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros, y en general todos los animales peligrosos o potencialmente peligrosos como lo son los perros pertenecientes a las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier o Tosa Japonés, deberán portar en todo momento bozal. Así mismo, los propietarios, poseedores o tenedores de estos canes, deberán portar el documento que acredite su registro ante la administración municipal competente.

4. Está prohibida la circulación de mascotas por los restaurantes y/o zonas de comidas y bebidas y droguerias.

5. Los propietarios, poseedores o tenedores deben tener el kit de limpieza de su mascota y cada uno se hará cargo de su rutina. Este kit, mínimo, deberá estar compuesto por una bolsa de basura y toallas de limpieza.

6. Se prohíbe a los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas permitir que estas realicen cualquier tipo de deposición en las edificaciones del centro comercial. No obstante, deberán portar todos los implementos de aseo necesarios para limpiar los excrementos de sus mascotas ante cualquier eventualidad. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas están obligados a limpiar cualquier tipo de suciedad y/o excrementos dejados por estas.

7. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas serán responsables ante cualquier persona que eventualmente pueda resultar perjudicada por aquella, en sus bienes, integridad física y/o en su vida. En consecuencia, al ingresar con sus mascotas al centro comercial asumen y excluyen de toda responsabilidad a éste, como quiera que ostenta la guarda y custodia absoluta de su mascota. Igualmente, de derivarse cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal por causa de algún acto de la mascota, o derivados de la tenencia o propiedad sobre las mismas, desde ahora asumen toda responsabilidad por tales eventos, de manera que ante una eventual multa o condena en contra del centro comercial y pago de las mismas, por eventos ocasionados por la mascota o derivados del incumplimiento de reglamentaciones por la tenencia de las mismas, reembolsaran al centro comercial los respectivos valores con sus respectivos intereses moratorios, honorarios liquidados con ocasión de los daños llegados a causar.

8. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas exoneran de cualquier responsabilidad al centro comercial, por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales) tanto ellos como sus acompañantes, los usuarios o visitantes del centro comercial y/o mascota, por hechos o actos realizados por ésta.

9. Es deber de los poseedores o tenedores de las mascotas dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas en lo referente a las medidas de salubridad, higiene y seguridad.

10. Al ingresar las mascotas al centro comercial, se entiende que los poseedores o tenedores de éstas declaran que han dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley 746 de 2002, y que sus mascotas, no pertenecen a las razas contempladas dentro del artículo 108 – F de la Ley prenomobrada (ejemplares caninos potencialmente peligrosos) y en caso de pertenecer a una de esas razas, han adoptado las medidas necesarias, como la colocación permanente de bozal y correa, conforme lo dispone el artículo 57 del decreto 2257 de 1986.

La mascota debe contar al ingreso con su póliza de responsabilidad civil de acuerdo a  el Decreto 380 de 2022, para que los propietarios de caninos considerados de “manejo especial” en la que le implantaran un microchip de identificación a su ejemplar y adquirieran pólizas de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionar. La omisión en el cumplimiento de esta norma, hará automáticamente responsable al propietario o tenedor en caso de un ataque o agresión de la mascota.

11. El centro comercial a fin de garantizar la seguridad de sus visitantes, se reserva el derecho de admisión si lo considera conveniente. Si es el caso, se procederá a solicitar el retiro de los propietarios, poseedores, tenedores y las mascotas en situaciones que afecten la normal y tranquila estadía en el centro comercial, de igual manera cuando no se cumpla con los requisitos mencionados.

12. En relación a la circulación y permanencia de las mascotas, es prohibido que las mascotas transiten o estén en lugares específicos como los restaurantes y/o zonas de comidas y bebidas, sin su propietario, poseedor, tenedores, por ende, la desatención de esta regla de circulación con mascota, dará lugar a que se disponga del ejemplar a través de la entidades y fundaciones protectoras de animales, de no aparecer dentro de un plazo prudente el responsable.

13. La mascota siempre debe estar con un adulto responsable. Los niños no deben estar solos con los perros o gatos.

14. El ingreso con las mascotas a las escaleras eléctricas y ascensores para el desplazamiento de los perros y/o gatos dentro del coche, deberá realizarse con precaución.

15. No está permitido ingresar con su mascota de compañía cuando esté en periodo (comúnmente conocido como celo).

16. Si un niño se acerca a la mascota, el dueño debe advertir al acudiente si es un perro que se puede acercar o definitivamente no es amigable con las demás personas. Será responsabilidad tanto del dueño de la mascota como del acudiente del niño el manejo y riesgo de la situación, no haciendo responsable al centro comercial ante cualquier evento de ataque o daños.

17.  No se podrán dejar animales de compañía solos o atados en las entradas o áreas comunes del centro comercial.

18.  Lo anterior se exceptúa para los perros guías o lazarillos que acompañen a su propietario o tenedor.

19. la mascota de compañía debe cumplir con la reglamentación de vacunación y salubridad establecida en la legislación colombiana. El propietario o poseedor deberá portar siempre el carné de vacunación del animal de compañía. Este documento podrá ser requerido en cualquier momento por el centro comercial.

20. No se permitirá el ingreso de mascotas que no cumplan con la toda la reglamentación.

21. Si es un perro guía o lazarillo podrá usar la zona asignada en la plazoleta de comidas, para los fines de su propietario, poseedor o tenedor.

22.  El ingreso de mascotas a los locales comerciales no está permitido.

23. Nunca se deberá soltar la mascota en parqueaderos y escaleras eléctricas.

24. La mascota no deben subirse a mesas o sillas.

25. No olvidar traer con la mascota su certificado de vacunación, collar, correa, juguetes y bolsas para los desechos.

26. Las mascotas no podrán permanecer en los vehículos estacionados en el centro comercial.

27. Al ingresar con el animal de compañía al centro comercial se entiende aceptada la política de ingreso establecida en el presente documento.

28. El centro comercial se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente reglamento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para el funcionamiento del mismo.

29. A fin de garantizar la seguridad e integridad de sus visitantes, proteger la salubridad pública y evitar situaciones de peligro o incomodidad para las personas o para los animales, El Centro Comercial se reserva el derecho de admisión en el evento que lo considere conveniente. Se procederá a solicitar el retiro de los propietarios, poseedores, tenedores y de sus animales en situaciones que afecten la normal y tranquila estadía en el Centro Comercial o cuando no se cumplan con los requisitos mencionados en este documento.

30. El Centro Comercial entiende y respeta que existen personas que no profesan el mismo sentimiento afectivo por los animales de compañía y pueden sentir cierto rechazo, molestia o incomodidad con la presencia de cualquier tipo de animal. Por esto, nos reservamos el derecho de ingreso en casos puntuales.

31. Este reglamento aplica desde el primer momento en que se ingresa con la mascota al Centro Comercial.

 

LA ADMINISTRACION

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